Ley de Legítima Defensa Privilegiada (Nº 19.164)
La Reforma Procesal Penal, que rige en todo el país, tiene como principal ventaja la celeridad y transparencia en caso de comprobarse la culpabilidad de un imputado. También la ley respalda a quien ejerce “legítima defensa”, pero, impone ciertos requisitos para evitar que se instaure la “ley de la selva”.
El Código Penal exime de responsabilidad a quien recurre a la defensa como respuesta a una “agresión legítima”, pero, establece la “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.
En términos simples, para que la justicia evalúe si la defensa fue lícita considerará -por ejemplo en el caso de un asalto- que el agresor reciba una respuesta equiparable a la magnitud del ataque. “Un robo implica la amenaza de una agresión que debe ser contrarrestada, pero, proporcionalmente”, recalca el docente de la Universidad Diego Portales Cristián Riego, uno de los impulsores desde el mundo académico para la implementación de la reforma procesal penal y consultor del Ministerio de Justicia. “Es decir, si recibo una agresión física como un golpe, no puedo responder usando una metralleta. Pero, si la amenaza es con arma blanca, eventualmente, es viable responder con una de fuego. El medio de respuesta debe ser idóneo: Su proporcionalidad no implica que sea idéntico sino que razonable”, precisa.
Quien ejerce la legítima defensa debe considerar igualmente que la Ley de Control de Armas establece que éstas deben estar inscritas. En caso de no estar adecuadamente patentadas, la persona podría ser investigada por infringir la legislación e incluso tal elemento puede permitir al fiscal inferir que la defensa fue irregular.
La ley hace extensiva esta facultad si se protege al cónyuge, padres e hijos, además de “parientes consanguíneos en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado y de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado”. Siempre y cuando, de haber provocación por parte del pariente “no tuviera participación en ella el defensor”.
La “Ley de Legítima Defensa Privilegiada” (Nº 19.164) establece una “verdadera presunción en favor del que se defiende”. Vigente desde el año 1992, amplió el rango existente a la defensa del hogar durante el día (en circunstancias que anteriormente se reducía a la noche). También se sumó la defensa en las oficinas de noche y la destinada a impedir secuestros y violaciones.